El acto administrativo es impugnable, o sea, que la actuación de la administración puede ser objeto de reclamaciones y recursos aún en sede administrativa.
Cuando frente a un acto u otra actuación de la administración, he deducido reclamos o recursos y anta la última instancia superior jerárquica en dicha sede administrativa, se ha dictado un pronunciamiento definitivo sobre la cuestión, decimos que estamos frente a una "cosa juzgada administrativa".
También habrá cosa juzgada administrativa cuando frente a un acto administrativo regular (por ende, no viciado) el cual se ha notificado y consentido, no se han deducido impugnaciones mediante los recursos respectivos, habiendo transcurrido el plazo de hacerlo.
En síntesis, es cuando una cuestión ha sido sustanciada suficientemente en todas las instancias correspondientes en sede administrativas y ha existido respecto a ello un pronunciamiento definitivo.
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