Concepto
El acto administrativo es toda declaración de unilateral de voluntad efectuada en ejercicio de función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa e inmediata que resulta de un procedimiento.
Análisis de la definición:
-La declaración es la exteriorización intelectual expresa con la cual se manifiesta la voluntad de la administración en relación a un resultado jurídico determinado. Esta declaración puede ser de voluntad (como por ejemplo un nombramiento), de conocimiento (emisión de un certificado de asistencia o de nacimiento), o de opinión (como puede ser la emisión de un certificado de buena conducta).
-Este tipo de declaración es unilateral porque solo necesita de la voluntad de un sujeto de derecho (la propia administración). Por ello es unilateral. Aún cuando la decisión que produzca la administración sea a consecuencia de una "petición de un particular", este último sujeto no participa con su voluntad en cuanto a la exteriorización definitiva y el contenido de la resolución que se emita.
-El que sea efectuada en ejercicio de la función administrativa
-Que produce efectos jurídicos se refiere a las consecuencias jurídicas reconocida por el ordenamiento legal vigente. Crea derecho y obligaciones.
-En forma directa o inmediata: no depende de otro acto. Al ser notificado empieza a tener efectos jurídicos.
-A través de un procedimiento: es resultado de formación del razonamiento y voluntad previo. No todo acto administrativo produce efectos jurídicos. Para ello es necesario que la administración cree, modifique o extinga derechos y obligaciones.
El acto administrativo tiene elementos esenciales sin los cuales no puede existir, ellos son la competencia, la voluntad, el objeto y la forma. Algunos autores agregan a la motivación, la causa y finalidad como elementos no esenciales.
Características del acto administrativo
-Presunción de legitimidad: El acto se presume válido y produce sus efectos hasta tanto su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad competente (si existen vicios).
-Ejecutividad: Es la posibilidad de exigir el cumplimiento del acto a partir de su notificación.
-Ejecutoriedad: Este carácter emana de una de las potestades de quien ejerce la función administrativa, que consiste en que podrá obtener el cumplimiento del acto (una vez notificado) sin necesidad del auxilio de otra autoridad. Cuando el acto notificado al particular administrado, no haya sido cumplido, se podrá exigir judicialmente su ejecución coactiva hacia la administración.
-Estabilidad: Consiste en que el acto dictado reconozca o declare derechos hacia particulares, una vez notificado al interesado, no podrá ser revocado por la administración, aún cuando esta última advirtiere que se encuentra viciado. En el caso de que el acto esté viciado de nulidad y hubiera sido notificado, la administración deberá acudir a la sede judicial para poder demandar la nulidad del acto.
-Impugnabilidad: Todo acto administrativo, aún cuando no presentara vicios y hubiera sido dictado regularmente, es impugnable en sede administrativa por vía de reclamaciones y recursos.
Elementos del acto administrativo
1- Competencia: es la aptitud legal para obrar. La competencia es al derecho administrativo lo que es la capacidad es al derecho civil. El funcionario debe tener la competencia que requiere el cargo. Hay competencia en razón de:
-Materia: por ejemplo, el ministro de salud no puede dictar resoluciones correspondientes al área de economía.
-Territorio: La municipalidad de una ciudad no puede gestionar en otro partido.
-Grado: una persona de grado inferior no puede dictar un acto que le corresponde a un superior.
-Tiempo: El presidente no puede emitir un decreto de necesidad y urgencia hasta que haya asumido formalmente. Desde que es electo hasta el día de si asunción y luego de que concluye su mandato, no es competente.
2- Voluntad: Es la expresión concreta de la administración en el acto, integrada por la actividad intelectiva y de cabal y fehaciente conocimiento del funcionario o los funcionarios que integran el órgano que decide sobre aquello que se está diciendo. Esta decisión no deberá estar viciada de error dolo o violencia. El funcionario u órgano debe decidir en total libertad y consciencia. Además este elemento, se conecta con aquel que se define como causa, pues la voluntad de la administración, ha de basarse en los "hechos y antecedentes que surjan del trámite" y, en el derecho aplicable.
Por último, en referencia a este elemento, debemos establecer que la voluntad puede ser expresa o tácita. La administración, de acuerdo a sus principios y procedimientos administrativos, no puede valerse del "silencio", o sea que siempre debe decidir sobre un trámite, admitiendo o rechazando la petición, pero no dilatarla sin resolver. Por ello, la voluntad de la administración, por lo general, se exterioriza en forma expresa. Cuando esta última nombrada no ha resuelto una cuestión en trámite -guarda silencio- y ha transcurrido un plazo razonable según prevén las leyes, previo pedido de pronto despacho, se considera que se produce la "denegatoria tácita de la administración" y, el administrado puede concurrir a la sede judicial para hacer valer su derecho.
3- Objeto: Es el contenido del acto. Es aquello sobre lo cual se decide. Deberá ser física y jurídicamente posible. Todas las cuestiones planteadas durante el trámite del acto, deben resolverse y, aún aquellas no propuestas previa audiencia del interesado y siempre que no afecten derechos adquiridos.
4- Forma: Este elemento contempla dos aspectos. Por un lado, según el art 7 inc.d de la ley nacional de procedimientos administrativos 19.549, la administración antes de emitir el acto, debe cumplir con todos los procedimientos esenciales y substanciales que se prevean en el ordenamiento jurídico. El segundo aspecto según el art.8 de la LNPA, el acto debe expedirse por escrito -con mención expresa del lugar y la fecha en que se dicta- y con la firma del funcionario que lo dicta.
5- Causa: La administración no puede obrar irrazonablemente y debe dictar el acto, atendiendo a los hechos y antecedentes que surjan del trámite y el derecho que resulte aplicable. Este elemento, al igual que la motivación y la finalidad, hacen a la legitimidad o mérito del acto, buscando preservar al administrado de comportamientos arbitrarios en que pudiere incurrir la administración.
6- Motivación: La expresión concreta que debe constar en el acto que se emite, de las razones por las cuales se dicta el acto.
7- Finalidad: En la emisión de todo acto administrativo se deben cumplir los fines (preservación de interés general, bien común, etc) para los cuales la ley, le otorga competencia al órgano que lo emite, sin poder perseguir otros fines públicos o privados distintos a aquellos que justifiquen el dictado del acto, su causa y objeto.
lunes, 21 de octubre de 2013
Sistema de organización administrativa.
Para seguir entendiendo al Estado, ahora vamos a ver los sistemas de organización administrativas. Las formas en que se organiza el estado: centralización, desconcentración y descentralización.
Una autoridad jerárquica toma las decisiones dentro de una misma organización. O sea, que dentro de la misma administración, existe un órgano superior que mantiene su competencia de dirección y control sin limitación sobre todos los órganos que integran la administración. Las órdenes y toma de decisiones de la administración pública centralizada descienden del órgano mayor al inferior de tal manera que todas las entidades administrativas guardan un orden y obedecen a los imperativos que emite la cúspide de la organización central.
En sentido estricto, la centralización sería aquella forma de organización pública en la que una sola administración, la del estado, asumiría la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general, y atribuyéndose todas las potestades y funciones públicas necesarias para ello. En este sistema, las posibles divisiones del territorio que se pudieran efectuar, no supondrán la consiguiente existencia de otros entes públicos, sino que serían simples circunscripciones de una misma administración que situaría en ellos a sus agentes periféricos sujetos a la autoridad central por vínculos de jerarquía.
Descentralización:
Fuera de la organización administrativa se crea un nuevo órgano distinto, con autonomía y personalidad jurídica propia.
Desconcentración: Consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos inferiores. Dentro de la misma organización administrativa, el órgano superior delega al inferior ciertas competencia.
Una autoridad jerárquica toma las decisiones dentro de una misma organización. O sea, que dentro de la misma administración, existe un órgano superior que mantiene su competencia de dirección y control sin limitación sobre todos los órganos que integran la administración. Las órdenes y toma de decisiones de la administración pública centralizada descienden del órgano mayor al inferior de tal manera que todas las entidades administrativas guardan un orden y obedecen a los imperativos que emite la cúspide de la organización central.
En sentido estricto, la centralización sería aquella forma de organización pública en la que una sola administración, la del estado, asumiría la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general, y atribuyéndose todas las potestades y funciones públicas necesarias para ello. En este sistema, las posibles divisiones del territorio que se pudieran efectuar, no supondrán la consiguiente existencia de otros entes públicos, sino que serían simples circunscripciones de una misma administración que situaría en ellos a sus agentes periféricos sujetos a la autoridad central por vínculos de jerarquía.
Descentralización:
Fuera de la organización administrativa se crea un nuevo órgano distinto, con autonomía y personalidad jurídica propia.
Desconcentración: Consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos inferiores. Dentro de la misma organización administrativa, el órgano superior delega al inferior ciertas competencia.
viernes, 18 de octubre de 2013
Derecho subjetivo, Interés legítimo e Interés simple.
Derecho subjetivo:
facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza,
contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el
ordenamiento jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad
actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus
necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su
defensa, aunque siempre limitado por el interés general de la sociedad. Es la
facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar
determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de
intereses que merecen la tutela del derecho. Un derecho subjetivo nace por una
norma jurídica que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de
voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona
determinada. La cara contrapuesta de un derecho subjetivo es una obligación.
Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya
sea de forma activa (obligación de hacer o dar) o pasiva (obligación de no
hacer)
Interés legítimo: en
derecho administrativo hay dos clases de normas:
Las de relación: que son
dictadas para garantizar situaciones jurídicas individuales e impiden a la
administración desconocer los derechos de los administrados.
Las de relación de
acción: se sancionan teniendo en cuenta el interés público y se refieren a la
organización, al contenido y al procedimiento que debe seguir la actuación
administrativa. Persiguen la legalidad y buen orden de la administración.
El interés se caracteriza
por su mayor amplitud: no existe titular individualizado porque puede convenir
a muchos, no a la masa anónima del
público, sino a un grupo de personas cada una de las cuales tendrá el poder de
exigir.
El interés legítimo debe
ser: Personal: no exclusivo del autor sino particular, puede ser común a varias
personas que se encuentren en la misma situación; Directos: en el sentido que
debe ser cierto y determinado; Actual: no debe ser futuro ni eventual.
Interés simple: el simple
interés se relaciona con los intereses que tienen todos los miembros de una
sociedad o comunidad en que por ejemplo, los servicios públicos se presten en
forma permanente regular y continua, aunque alguno de aquellos jamás lo
utilice. Es impersonal, general y común a todos los que se encuentran en la
misma situación, pero no da lugar a la interposición de recursos ni de acciones
judiciales. Lo que si se podrá hacer es peticionar a las autoridades, ya que es
un derecho constitucional, como sería solicitar la prolongación de una línea de
transporte urbano de pasajeros. También tiene la atribución de denunciar ante
las autoridades la violación de la ley, decreto o resolución administrativa, ya
sea por parte de órganos o de particulares.
Acto administrativo:
resultado final que llega al administrado. Procedimiento : acto no jurídico que
puede o no tener consecuencia administrativas, tienen consecuencias indirectas.
Formal, procedimental y no automático.
Intereses difusos: Por
interés difuso se considera al que corresponde a un grupo impresiso e
indeterminado de personas, carente de toda base asociativa, ej: en el caso del
interés de cualquier persona a la preservación del medio ambiente.
Facultades Administrativas.
En este punto voy a diferenciar con claridad las facultades regladas y discrecionales.
Límites:
- En las facultades regladas la solución está predeterminada en la ley, el funcionario sólo puede tomar una determinada decisión con independencia de su voluntad u opinión. "El legislador" dicta lo que es conveniente y oportuno para que, quien ejerce la función administrativa, no tome una decisión distinta. La actividad reglada puede clasificar en directa, indirecta, residual y técnica.
- Directa: la ley dice qué es lo que se puede hacer. Determina el objeto, el procedimiento y la forma para llevar a cabo un acto administrativo.
- Indirecto: la ley no dice qué es lo que puede hacer sino que expresa lo prohibido, lo que no se puede hacer como son las normas de código penal.
- Residual: si no hay orden jurídico directo o indirecto, siempre va a existir una norma de fondo como es la constitución nacional por ejemplo.
- Técnica: en este caso existen peritos que determinan la viabilidad del acto y no se pueden desoír sus dictámenes .
- Las facultades discrecionales dan cierta libertad para que el administrador pueda decidir entre varias soluciones igualmente válidas para el derecho y elegir una de ellas. La forma y el procedimiento estarán regulados en una norma. Ejemplo: si un empleado comete una falta grave, el empleador puede tomar la decisión de sancionarlo o echarlo según su criterio. Hay dos tipos de discrecionalidades:
- Política: el funcionario ante un hecho determinado elige la decisión más conveniente y oportuna. Esta decisión solo puede ser controlada por el poder legislativo.
- Técnica: la medida a adoptar depende de un dictamen técnico cuya valoración queda a cargo del funcionario competente para la emisión del acto.
Límites:
- Razonabilidad: el medio y el fin deben ser proporcionados.
- Relación entre antecedentes de hecho y derecho: debe estar sustentado en normas jurídicas que le den validez al accionar y no sea el mero capricho del que tiene el poder.
- Desviación de poder: esto es buscar el fin personal. Si uso una norma para resolver una situación A que es para resolver la situación B, se actúa con desviación de poder.
- Buena fé: cuando induce al error con intención no se está actuando con buena fé.
El Estado Argentino y sus funciones.
El Estado es un conjunto de instituciones públicas organizadas. Tiene el poder de regular la vida nacional de un territorio. Nace cuando hay una constitución y es reconocido por otros Estados como tal. El Estado es un concepto político y la Nación es un concepto cultural integrado por la idiosincrasia de un conjunto de personas. La Nación no necesariamente tienen territorio (como el caso de los judíos que no tenían territorio hasta 1948), y para que exista un Estado deben darse tres elementos esenciales que son: territorio, población y gobierno.
El artículo 1° de la Constitución Nacional dice "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución". Representativo significa que una persona elegida por el pueblo mediante el voto popular, representa a cada ciudadano. Republicano se refiere al sistema de gobierno que prohíbe la suma de poder público en defensa del principio de división de poderes, el "poder" está dividido en tres: ejecutivo, legislativo y judicial. Federal significa que los Estados provinciales tienen autonomía para dictar sus propias constituciones pero éstas no pueden contradecir a la Constitución Nacional. Los Estados provinciales se han reservado facultades y otras consensuaron darles al Estado Nacional.
La organización del Estado como sistema republicano se asienta en el principio de la división de poderes, según Montesquieu “todo hombre que tiene poder es inducido a abusar de él y llega hasta donde encuentra límites” significa que cuando hay un choque de poderes diferentes no hay libertad entre ellos. Se encuentran regido por sus actos, se regulan entre sí para que haya consenso y se puedan controlar. No habría escapatoria si un solo hombre controlara todos los poderes en un mismo Estado, ya que sus decisiones no se podrían controlar.
Es erróneo hablar de división de poderes. El poder es uno solo y se encuentra en el Estado, lo que se divide son las funciones del Estado que corresponden a cada uno de los órganos del Estado. Cada órgano colabora en pie de igualdad en las funciones gubernativas.
Las funciones no se definen por el órgano que la ejerce. Para entenderlo hay que conocer las perspectivas o criterios
Criterio material - objetivo: ¿Qué implica cada función?
función legislativa crea normas de caracter general
función judicial resoluciones o sentencias
función administrativa planificar, administrar, dirigir, controlar
Criterio orgánico subjetivo: ¿Quién ejerce cada función? ¿Cuál es la competencia de cada órgano? Pone énfasis en el órgano que realiza la función. Desde éste punto de vista la funciones son ejercidas por los tres poderes.
TEORIA ORGANICO-MATERIAL o mixta
Función administrativa: es la que realiza el órgano en ejercicio de la función administrativa.
Legislativo: algo que no puede ser función judicial. Dictar normas de caracter general y cumple tareas administrativas como contratar empleados, funcionamiento de imprenta,
biblioteca.
Judicial: dirimir controversias o contiendas con fuerza de verdad legal por medio de un tercero imparcial entre dos o más personas.
Función administrativa: la función administrativa comprende diversas especies de actividades y su contenido es heterogéneo. Por ello, debemos detenernos en la noción de administración. Administración, etimológicamente, proviene de los términos "ad" (que significa "a") y "ministrare" (que significa "servir"). Es por ello que significa "servir a". La función de la administración pública es servir a los ciudadanos, el fin público es el bienestar social y el objetivo de la gestión administrativa. En el derecho alemán, contrariamente, deviene de "verwaltung" que deriva de "walten", que significa reinar. Con esto se entiende la idea de poder. Para otros, administrar, deriva de "ad manus trahere" que significa "dirección" o "gestión hacia un fin".
Se distingue entre administración en sentido subjetivo y objetivo.
La función administrativa es la actividad concreta permanente y práctica de Estado que tiende a satisfacer necesidades inmediatas del grupo social como tan y de cada uno de sus individuos. No admite paralización y actúa para el presente.
Función legislativa: Represente un orden jurídico que consiste en un sistema unitario y jerárquico de leyes. Es la actividad que crea normas, modifica o extingue las existentes. Son normas obligatorias, objetivas y generales y actúa para el futuro.
Función judicial: Consiste en dirimir con fuerza de verdad legal contiendas que surgen entre las personas, mediante soluciones que pueden tener efecto de cosa juzgada formal o material, dictada por un tercero imparcial e independiente (juez). Actúa para el pasado.
El artículo 1° de la Constitución Nacional dice "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución". Representativo significa que una persona elegida por el pueblo mediante el voto popular, representa a cada ciudadano. Republicano se refiere al sistema de gobierno que prohíbe la suma de poder público en defensa del principio de división de poderes, el "poder" está dividido en tres: ejecutivo, legislativo y judicial. Federal significa que los Estados provinciales tienen autonomía para dictar sus propias constituciones pero éstas no pueden contradecir a la Constitución Nacional. Los Estados provinciales se han reservado facultades y otras consensuaron darles al Estado Nacional.
La organización del Estado como sistema republicano se asienta en el principio de la división de poderes, según Montesquieu “todo hombre que tiene poder es inducido a abusar de él y llega hasta donde encuentra límites” significa que cuando hay un choque de poderes diferentes no hay libertad entre ellos. Se encuentran regido por sus actos, se regulan entre sí para que haya consenso y se puedan controlar. No habría escapatoria si un solo hombre controlara todos los poderes en un mismo Estado, ya que sus decisiones no se podrían controlar.
Es erróneo hablar de división de poderes. El poder es uno solo y se encuentra en el Estado, lo que se divide son las funciones del Estado que corresponden a cada uno de los órganos del Estado. Cada órgano colabora en pie de igualdad en las funciones gubernativas.
Las funciones no se definen por el órgano que la ejerce. Para entenderlo hay que conocer las perspectivas o criterios
Criterio material - objetivo: ¿Qué implica cada función?
función legislativa crea normas de caracter general
función judicial resoluciones o sentencias
función administrativa planificar, administrar, dirigir, controlar
Criterio orgánico subjetivo: ¿Quién ejerce cada función? ¿Cuál es la competencia de cada órgano? Pone énfasis en el órgano que realiza la función. Desde éste punto de vista la funciones son ejercidas por los tres poderes.
TEORIA ORGANICO-MATERIAL o mixta
Función administrativa: es la que realiza el órgano en ejercicio de la función administrativa.
Legislativo: algo que no puede ser función judicial. Dictar normas de caracter general y cumple tareas administrativas como contratar empleados, funcionamiento de imprenta,
biblioteca.
Judicial: dirimir controversias o contiendas con fuerza de verdad legal por medio de un tercero imparcial entre dos o más personas.
Función administrativa: la función administrativa comprende diversas especies de actividades y su contenido es heterogéneo. Por ello, debemos detenernos en la noción de administración. Administración, etimológicamente, proviene de los términos "ad" (que significa "a") y "ministrare" (que significa "servir"). Es por ello que significa "servir a". La función de la administración pública es servir a los ciudadanos, el fin público es el bienestar social y el objetivo de la gestión administrativa. En el derecho alemán, contrariamente, deviene de "verwaltung" que deriva de "walten", que significa reinar. Con esto se entiende la idea de poder. Para otros, administrar, deriva de "ad manus trahere" que significa "dirección" o "gestión hacia un fin".
Se distingue entre administración en sentido subjetivo y objetivo.
La función administrativa es la actividad concreta permanente y práctica de Estado que tiende a satisfacer necesidades inmediatas del grupo social como tan y de cada uno de sus individuos. No admite paralización y actúa para el presente.
Función legislativa: Represente un orden jurídico que consiste en un sistema unitario y jerárquico de leyes. Es la actividad que crea normas, modifica o extingue las existentes. Son normas obligatorias, objetivas y generales y actúa para el futuro.
Función judicial: Consiste en dirimir con fuerza de verdad legal contiendas que surgen entre las personas, mediante soluciones que pueden tener efecto de cosa juzgada formal o material, dictada por un tercero imparcial e independiente (juez). Actúa para el pasado.
¿Qué es el derecho administrativo?
Este blog va a tratar sobre derecho administrativo y para empezar, primero quiero responder a la pregunta:
¿Qué es el derecho administrativo?
Existen dos grandes ramas del derecho: El derecho público y el derecho privado. El derecho civil y el comercial pertenecen al derecho privado, éstos contienen normas dirigidas a regular las relaciones jurídicas que se den entre particulares exclusivamente. El derecho penal, constitucional, tributario o fiscal y el administrativo pertenecen a la rama del derecho público que, a diferencia del derecho privado, contiene normas dirigidas a regular las relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares o entre entes u órganos del Estado entre sí.
Las normas jurídicas son aquellas reglas que determinan derechos y obligaciones. El derecho administrativo comprende actos propios de la gestión de agente de la administración. Analiza y estudia todo lo que se refiere a:
-El ejercicio de la función administrativa (FA), alcanza a los órganos, agentes y entes;
-Bajo qué forma ejerce la FA. Se refiere a como se exterioriza la voluntad del Estado (actos, contratos, reglamentos administrativos);
-Con que fundamentos se ejerce la FA. Trata las facultades de poder de policía y discrecionales del Estado;
-Con qué medios cuenta para ejercer la FA, se ocupa del tratamiento de los bienes del dominio público y privado del Estado;
-Y, con qué límites se ejerce la FA. Para evitar arbitrariedades o sancionar los abusos de los funcionarios están los recursos administrativos y las responsabilidades del Estado y sus agentes.
Entonces, el derecho administrativo, es el conjunto de normas jurídicas que pertenecen a la rama del derecho público que regula la organización y funcionamiento de la administración en ejercicio de la función administrativa como así también el control jurisdiccional necesario para garantizar el equilibrio de los poderes del Estado y la legitimidad de sus actos.
Fuentes del derecho administrativo
¿Qué es el derecho administrativo?
Existen dos grandes ramas del derecho: El derecho público y el derecho privado. El derecho civil y el comercial pertenecen al derecho privado, éstos contienen normas dirigidas a regular las relaciones jurídicas que se den entre particulares exclusivamente. El derecho penal, constitucional, tributario o fiscal y el administrativo pertenecen a la rama del derecho público que, a diferencia del derecho privado, contiene normas dirigidas a regular las relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares o entre entes u órganos del Estado entre sí.
Las normas jurídicas son aquellas reglas que determinan derechos y obligaciones. El derecho administrativo comprende actos propios de la gestión de agente de la administración. Analiza y estudia todo lo que se refiere a:
-El ejercicio de la función administrativa (FA), alcanza a los órganos, agentes y entes;
-Bajo qué forma ejerce la FA. Se refiere a como se exterioriza la voluntad del Estado (actos, contratos, reglamentos administrativos);
-Con que fundamentos se ejerce la FA. Trata las facultades de poder de policía y discrecionales del Estado;
-Con qué medios cuenta para ejercer la FA, se ocupa del tratamiento de los bienes del dominio público y privado del Estado;
-Y, con qué límites se ejerce la FA. Para evitar arbitrariedades o sancionar los abusos de los funcionarios están los recursos administrativos y las responsabilidades del Estado y sus agentes.
Entonces, el derecho administrativo, es el conjunto de normas jurídicas que pertenecen a la rama del derecho público que regula la organización y funcionamiento de la administración en ejercicio de la función administrativa como así también el control jurisdiccional necesario para garantizar el equilibrio de los poderes del Estado y la legitimidad de sus actos.
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