- En las facultades regladas la solución está predeterminada en la ley, el funcionario sólo puede tomar una determinada decisión con independencia de su voluntad u opinión. "El legislador" dicta lo que es conveniente y oportuno para que, quien ejerce la función administrativa, no tome una decisión distinta. La actividad reglada puede clasificar en directa, indirecta, residual y técnica.
- Directa: la ley dice qué es lo que se puede hacer. Determina el objeto, el procedimiento y la forma para llevar a cabo un acto administrativo.
- Indirecto: la ley no dice qué es lo que puede hacer sino que expresa lo prohibido, lo que no se puede hacer como son las normas de código penal.
- Residual: si no hay orden jurídico directo o indirecto, siempre va a existir una norma de fondo como es la constitución nacional por ejemplo.
- Técnica: en este caso existen peritos que determinan la viabilidad del acto y no se pueden desoír sus dictámenes .
- Las facultades discrecionales dan cierta libertad para que el administrador pueda decidir entre varias soluciones igualmente válidas para el derecho y elegir una de ellas. La forma y el procedimiento estarán regulados en una norma. Ejemplo: si un empleado comete una falta grave, el empleador puede tomar la decisión de sancionarlo o echarlo según su criterio. Hay dos tipos de discrecionalidades:
- Política: el funcionario ante un hecho determinado elige la decisión más conveniente y oportuna. Esta decisión solo puede ser controlada por el poder legislativo.
- Técnica: la medida a adoptar depende de un dictamen técnico cuya valoración queda a cargo del funcionario competente para la emisión del acto.
Límites:
- Razonabilidad: el medio y el fin deben ser proporcionados.
- Relación entre antecedentes de hecho y derecho: debe estar sustentado en normas jurídicas que le den validez al accionar y no sea el mero capricho del que tiene el poder.
- Desviación de poder: esto es buscar el fin personal. Si uso una norma para resolver una situación A que es para resolver la situación B, se actúa con desviación de poder.
- Buena fé: cuando induce al error con intención no se está actuando con buena fé.
No hay comentarios:
Publicar un comentario