El Estado es un conjunto de instituciones públicas organizadas. Tiene el poder de regular la vida nacional de un territorio. Nace cuando hay una constitución y es reconocido por otros Estados como tal. El Estado es un concepto político y la Nación es un concepto cultural integrado por la idiosincrasia de un conjunto de personas. La Nación no necesariamente tienen territorio (como el caso de los judíos que no tenían territorio hasta 1948), y para que exista un Estado deben darse tres elementos esenciales que son: territorio, población y gobierno.
El artículo 1° de la Constitución Nacional dice "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución". Representativo significa que una persona elegida por el pueblo mediante el voto popular, representa a cada ciudadano. Republicano se refiere al sistema de gobierno que prohíbe la suma de poder público en defensa del principio de división de poderes, el "poder" está dividido en tres: ejecutivo, legislativo y judicial. Federal significa que los Estados provinciales tienen autonomía para dictar sus propias constituciones pero éstas no pueden contradecir a la Constitución Nacional. Los Estados provinciales se han reservado facultades y otras consensuaron darles al Estado Nacional.
La organización del Estado como sistema republicano se asienta en el principio de la división de poderes, según Montesquieu “todo hombre que tiene poder es inducido a abusar de él y llega hasta donde encuentra límites” significa que cuando hay un choque de poderes diferentes no hay libertad entre ellos. Se encuentran regido por sus actos, se regulan entre sí para que haya consenso y se puedan controlar. No habría escapatoria si un solo hombre controlara todos los poderes en un mismo Estado, ya que sus decisiones no se podrían controlar.
Es erróneo hablar de división de poderes. El poder es uno solo y se encuentra en el Estado, lo que se divide son las funciones del Estado que corresponden a cada uno de los órganos del Estado. Cada órgano colabora en pie de igualdad en las funciones gubernativas.
Las funciones no se definen por el órgano que la ejerce. Para entenderlo hay que conocer las perspectivas o criterios
Criterio material - objetivo: ¿Qué implica cada función?
función legislativa crea normas de caracter general
función judicial resoluciones o sentencias
función administrativa planificar, administrar, dirigir, controlar
Criterio orgánico subjetivo: ¿Quién ejerce cada función? ¿Cuál es la competencia de cada órgano? Pone énfasis en el órgano que realiza la función. Desde éste punto de vista la funciones son ejercidas por los tres poderes.
TEORIA ORGANICO-MATERIAL o mixta
Función administrativa: es la que realiza el órgano en ejercicio de la función administrativa.
Legislativo: algo que no puede ser función judicial. Dictar normas de caracter general y cumple tareas administrativas como contratar empleados, funcionamiento de imprenta,
biblioteca.
Judicial: dirimir controversias o contiendas con fuerza de verdad legal por medio de un tercero imparcial entre dos o más personas.
Función administrativa: la función administrativa comprende diversas especies de actividades y su contenido es heterogéneo. Por ello, debemos detenernos en la noción de administración. Administración, etimológicamente, proviene de los términos "ad" (que significa "a") y "ministrare" (que significa "servir"). Es por ello que significa "servir a". La función de la administración pública es servir a los ciudadanos, el fin público es el bienestar social y el objetivo de la gestión administrativa. En el derecho alemán, contrariamente, deviene de "verwaltung" que deriva de "walten", que significa reinar. Con esto se entiende la idea de poder. Para otros, administrar, deriva de "ad manus trahere" que significa "dirección" o "gestión hacia un fin".
Se distingue entre administración en sentido subjetivo y objetivo.
La función administrativa es la actividad concreta permanente y práctica de Estado que tiende a satisfacer necesidades inmediatas del grupo social como tan y de cada uno de sus individuos. No admite paralización y actúa para el presente.
Función legislativa: Represente un orden jurídico que consiste en un sistema unitario y jerárquico de leyes. Es la actividad que crea normas, modifica o extingue las existentes. Son normas obligatorias, objetivas y generales y actúa para el futuro.
Función judicial: Consiste en dirimir con fuerza de verdad legal contiendas que surgen entre las personas, mediante soluciones que pueden tener efecto de cosa juzgada formal o material, dictada por un tercero imparcial e independiente (juez). Actúa para el pasado.
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